ARQUITECTURA Y DERECHOS DE AUTOR. A propósito del Ágora.
5 septiembre, 2016
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ARQUITECTURA Y DERECHOS DE AUTOR.

A propósito del Ágora.

 

Javier Domínguez Rodrigo.

Arquitecto.

 

Valencia será la octava ciudad española en disponer de un CaixaForum y la intención de la entidad catalana de elegir el Ágora para su instalación abre de nuevo el debate sobre los derechos de autor de los arquitectos.

La polémica está garantizada por la dudosa rentabilidad económica de la operación, que exige el rescate de la concesión a Avanqua (devolución del canon, lucro cesante..) con lo que los sobrecostes de una inversión que alcanza ya los 90 millones de euros, continuarán creciendo.

Sorprende que ni el Consell, ni el Ayuntamiento aprovechen la apuesta de la Caixa, que prefiere localizar sus potentes contenedores culturales en edificios históricos (Madrid, Barcelona,…), para negociar con ésta la ubicación del equipamiento en el Puerto (Docks..) o en el Marítimo a fin de que sirva de palanca de desarrollo urbano del barrio.

Aunque el principal obstáculo es que el Ágora continua inacabada y que cualquier modificación de la misma requiere la expresa autorización de Santiago Calatrava. Todavía falta por ejecutar el remate de coronación del complejo, unas gigantescas alas a modo de manos y parece lógico pensar que quien tiene que recurrir al amparo judicial para retirar la web (EUPV) de Calatrava-te-la-clava no facilite  mucho las cosas al gobierno del tripartito.

Conviene recordar que cuando en 2006 el consistorio bilbaíno pretende que el japonés Arata Isozaki una mediante una plataforma la pasarela Zubizuri, diseñada por el valenciano sobre la ría, éste no duda en demandarlo.

En 2009 la Audiencia Provincial de Vizcaya condena al cabildo vasco, suscitándose una agria controversia tanto acerca de la tutela de la obra pública, una vez reconocida como icono de su época, como del derecho de sus creadores a que se preserve su identidad sin adulteraciones.

El fallo admite la violación del derecho moral del arquitecto, en cuanto artesano e intérprete, al alterarse sin su consentimiento la visibilidad y la estructura del puente-arco. Porque la edilicia arquitectónica merece respeto no sólo en relación a sus atributos tipológicos o compositivos, sino también respecto a sus alternativas funcionales, de uso, conservación,..

El hecho de poseer inmuebles, como el de atesorar arte, no lleva implícito el privilegio de alterar o transformar los bienes al antojo de su titular, sea público o privado, ya que la arquitectura es patrimonio de todos los ciudadanos.

España se incorpora a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en 1970, aunque desde 1887 en que se adhiere al Convenio de Berna para la protección de los derechos de los autores sobre su producción artística ha ratificado todas sus enmiendas.

Ello no ha impedido que ejemplos soberbios de la arquitectura moderna, objeto de estudio en las Escuelas por parte de los futuros profesionales, como los laboratorios Jorba (Madrid) de Miguel Fisac fueran derribados en base a intereses exclusivamente especulativos.

El cap i casal no es una excepción y a la extensa lista de monumentos desaparecidos (Goerlich, Viedma, Ribes..) deben añadirse numerosas mutilaciones sobre piezas maestras del Docomomo ibérico. Tal es el caso del colegio Guadalaviar -GODB- al colmatarse sus espacios libres o del edificio Hermanos Lladró -Rafael Tamarit- cuya espléndida fachada acaba irreconocible tras desnaturalizarse su materialidad.

Resulta inadmisible la cómplice dejadez de los poderes públicos ante la mediocre dictadura del mercado, que prodiga demoliciones y maltrato de edificios sin que sus autores tengan la menor oportunidad ni de opinar, ni de intervenir, relegados a la condición de atónitos espectadores de la sinrazón.

Así se explica que la Torre Ripalda conocida popularmente como La Pagoda, uno de los ensayos residenciales mejor valorados de la capital y un verdadero homenaje a la capacidad plástica del ladrillo en la magistral tradición de la escuela holandesa -Berlage-, esté siendo radicalmente desfigurada por una torpe actuación rehabilitadora. ¿Tan difícil es restaurar fidedignamente las fábricas cerámicas de los antepechos sin convertirlas en un pastiche multicolor?

¿Cómo es posible que continuando en activo Antonio Escario, uno de los  tres arquitectos proyectistas -Escario, Vidal y Vives- la administración de licencia sin su autorización? ¿Acaso la ciudad puede proseguir con ese continuo goteo de atropellos y devaluación de su legado construido?

Porque el vigente texto de la Ley de Propiedad Intelectual recoge específicamente los derechos morales de los arquitectos, es decir el reconocimiento de autoría y la prerrogativa de exigir que su obra se preserve íntegramente, negándose a su modificación o tergiversación.

La Ley 21/2014 establece (arts.5.1 y 10.1) los requisitos exigibles para la protección de la obra arquitectónica, que pueden resumirse en la obligatoriedad de que sea el resultado de la creatividad humana y que se trate de una concepción original tanto porque suponga una innovación del conocimiento como por reflejar la singular personalidad artística de su autor.

Las instituciones valencianas tienen la responsabilidad y la obligación de preservar  el patrimonio arquitectónico de la ciudad, pues constituye su principal memoria histórica y cultural. Sería tremendamente insensato no plantearse otro futuro para el Ágora que el de transformarla en una matrioska, como también resultaría erróneo tolerar alteraciones formales gratuitas de un singular activo urbano como La Pagoda, que debería ser siempre mimado y protegido.

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