GOBERNANZA versus CONCURSOS.
16 julio, 2018
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GOBERNANZA versus CONCURSOS.

 

Javier Domínguez Rodrigo.

Arquitecto.

 

El modo en que se ejerce el poder respeto de las libertades y reglas del juego, nivel de participación ciudadana, efectividad gestora,… conforma uno de  los pilares de la legitimidad institucional.

 

Superado el paradigma keynesiano del estado interventor, sólo el buen gobierno puede minimizar la corrupción que mina el progreso económico y social. De ahí la importancia de acrecentar la transparencia, la equidad, la amplitud de miras, la sensibilidad y el consenso.

 

Muchos y fiables son hoy los indicadores de calidad en relación a la salud democrática y la ética de la acción de gobierno. Para ellos, los mecanismos de la contratación de servicios profesionales y los concursos públicos de arquitectura aportan un preciso y excelente test.

 

Cierto que desde la incorporación de España a la reducida nómina de democracias occidentales, se precisarían casi veinte años para poner fin a los encargos y adjudicaciones directos dando paso al concurso, no como opción voluntaria sino por imperativo legal.

 

Ningún cambio resulta fácil y los desencuentros, cuando no abiertos conflictos (bases contaminadas, plazos irrisorios, jurados insolventes vinculados al aparato de la Administración,…) entre los actores implicados son frecuentes desde entonces.

 

No puede sorprender la insistencia de los arquitectos reclamando que su generosa aportación creativa y su prolífica producción de ideas innovadoras tengan al menos la contrapartida del respeto de unos parámetros básicos que garanticen la limpieza, imparcialidad y decencia en cualquier concurso, independientemente  del color político del organismo convocante.

 

Lamentablemente, cumplidos ya tres años de gobierno del tripartito, tras el pacto del Botánico, el balance de lo publicado en edictos, boletines y diarios oficiales, corrobora el reiterado abuso de malas prácticas tanto desde la administración local como autonómica.

 

Sirvan como botón de muestra algunas de las últimas licitaciones como la nueva sede judicial de Alzira o la adecuación funcional del TSJ de la Comunitat, decretadas desde la Consellería de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

 

Parece lógico pensar que el proceder de los responsables de una cartera con tan petulante título sería escrupulosamente ejemplarizante. Sin embargo los concursos mencionados certifican todo lo contrario.

En ambos se infringe, sin pudor, la normativa procedimental común (art. 40.2 LPAP), razón por la que el Colegio de Arquitectos interpone el pasado mes de marzo Recurso administrativo especial.

 

Aunque lo más grave de esas anómalas convocatorias es la imposición de expúreos requisitos cuantitativos tratando de restringir y limitar la participación de los profesionales valencianos en las mismas.

 

La fórmula utilizada, para impedir que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva (art.145.5,c de la Ley 9/2017), es la obligatoriedad de acreditar la solvencia técnica y profesional mediante clausulas económicas excluyentes (haber realizada una obra similar por importe de al menos cinco millones de euros en los últimos años), garantizándose así una lista irrisoria de posibles aspirantes.

 

Sorprende tanto la imposición de segados criterios mercantilistas de adjudicación, en favor de las grandes consultoras nacionales, como la incomprensible hostilidad hacia los universales valores estéticos, funcionales, medioambientales y sociales del quehacer arquitectónico.

 

Qué crédito puede tener quien no duda en frustrar los principios objetivos de la Ley de Contratos (art.1) afectando a la libre concurrencia, no discriminación, igualdad e interdicción de la arbitrariedad.

 

Esa misma Consellería -DGFP- cuando impulsa la creación del cuerpo superior técnico de la administración del medio ambiente -Ley 21/2017-, no tiene el menor rubor en reconocer para tal función a los ingenieros industriales y de caminos, a la vez que aparta a los arquitectos.

 

No menos desvergonzados resultan los numerosos casos de arbitrario ejercicio de las potestades discriminatorias en el ámbito local. Baste citar al consistorio de Gandía, que en marzo revisa la clasificación de dos puestos de jefes de servicio, de infraestructuras & planificación urbanística y de actuaciones municipales, excluyendo la titulación de arquitectura para su provisión.

 

Para la segunda se exige el grado en Derecho y para la primera el título de ingeniero de caminos. No hace falta bucear en las hemerotecas para dar con los nombres y apellidos de los interinos a los que se pretende beneficiar.

 

Porque una cosa es la endogamia, pasándose por el arco del triunfo los principios constitucionales de mérito y capacidad y otra tamaño desprecio a la inteligencia. Es obvio que el urbanismo es una ciencia pluridisciplinar, pero descartar al arquitecto para su ejercicio, como hace la resolución municipal gandiense vulnera manifiestamente la legalidad.

 

Tribunales ad hoc o sin cualificación, perfiles a la medida del candidato, baremos predeterminados, ausencia de pruebas objetivas y entrevistas decisorias suponen un cajón de sastre más que suficiente para colocar a cualquiera sin necesidad de tunear currículum.

 

Este adverso panorama, que con frecuencia cuenta con el silencio cómplice de la oposición, confirma la necesidad de continuar defendiendo la opción por los concursos abiertos y anónimos, exigiendo reglas más justas, racionales, equilibradas y ecuánimes para la adjudicación de los encargos.

 

 

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